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Momento Histórico del Tango en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs As

23 oct 2010

Grabé PASIONAL en el estudio del Nuevo Mundo

Para mis seguidores les dejo un  adelanto Exclusivo de PASIONAL





Link: PASIONAL por Gabriela Miguel

14 ago 2010

NACIO WWW.QUIEROALTANGO.COM

Amigos!
gracias a 1.000.000 de firmas por el Tango en la Eduación
NACIÓ:
y spots de RADIO grabados por Fenando Costa la voz oficial de la Televisión Pública
una página, que hace un mes cuando largamos las planillas,
prometí confeccionar y en la que concentraremos todas las actividades de
Quiero Tango en la Educación y quiero Tango en televisión!!!
Todos los que adhieran envíen su link a gabrielatangos@gmail.com y postearemos su web!!!
Muchas GRACIAS!!!
a compartir y a difundir todos somos PARTE!

Gabriela Miguel
por 1.000.000 de firmas por el Tango en la Educación

14 jul 2010

PLANILLA para JUNTAR FIRMAS! x EL TANGO en la educación!!!

Ya tenemos la planilla para que la bajes, en el link de la columna izquierda
podes imprimirla y juntar en tu barrio, en tu radio, en tu escuela, en tu pueblo, en tu centro de jubilados!!! todos juntos!!! las llevaremos todos JUNTOS al CONGRESO!!!
bajala desde aquí o pedila en formato original al
e-mail: gabrielatangos@gmail.com
///
(es indiferente si la imprimen A4 u Oficio, ES IMPORTANTE SER PROLIJOS y TRATAR DE QUE en la misma planilla las firmas sean de la misma provincia o distrito)

POR FAVOR Contactate por mail danos tu zona, tu nombre y tu e-mail y te pasamos los TELS de CONTACTO para coordinar la entrega de las planillas!

GRACIAS!!!


8 jul 2010

MOMENTO HISTORICO del TANGO a la ESCUELA

Palabras del Def. Adjunto Gerardo Gomez Coronado

1 jul 2010

La defensoría emitió la RES1934/10 que fija 30 DIAS al Ministro de Educación

La defensoría emitió el pasado 30 de JUNIO de 2010 la RESOLUCION para el Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Esteban José Bullrich, arbitre los medios necesarios a fin de incluir en el diseño curricular de las escuelas públicas la enseñanza del tango, en todas sus manifestaciones artísticas: danza, música, poesía, y canto; teniéndose en cuenta su nacimiento y evolución histórica y convocándose a artistas de destacada trayectoria e historiadores e investigadores del género, a fin de elaborar en conjunto los contenidos de los programas.
2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." (es TEXTO ORIGINAL) RESOLUCION Nº 1934/10 Alicia Pierini

Resolucion completa en:http://www.facebook.com/group.php?gid=96961803934&v=app_2373072738#!/topic.php?uid=96961803934&topic=14771

27 jun 2010

LEY SANCIONADA 12/98 - TANGO Patrimonio Cultural

Ley CABA Nº: 130 / 1998
Publicado en el B.O. CABA Nº 616 el 22-01-1998 Tango. Patrimonio cultural


Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

TITULO I
Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.
Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines.
Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación.
Artículo 3º -
Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para implementar los objetivos de esta Ley.
Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en el tango.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo
debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país.
Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación.
Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario del Tango.
Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a grandes intérpretes del tango.
Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local.
Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico.
TITULO II
Artículo 11º -
Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de diciembre.
Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos relativos al género " tango" en su más amplia acepción.
Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional.
Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones.
Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión.
Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443.
Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico.
Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley.
Artículo 18º -
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 19º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 130
Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 37/99 del 14/01/99
Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99

24 jun 2010

TANGO A LA ESCUELA - Legislatura Porteña - Salón Dorado






CARTA de AGRADECIMIENTO por la LABOR

NOBLEZA OBLIGA

La Asociación Civil PROYECTO TANGO, quiere destacar la labor de la Sra. GABRIELA GOÑI de MIGUEL en la tarea organizativa de la fiesta que se realizó el 15 de Junio último en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad, destinada a apoyar el Acuerdo alcanzado por los señores Legisladores para respaldar el Proyecto de Ley que busca la promulgación del PODER EJECUTIVO y cuyo contenido apunta a lograr que el Tango penetre el diseño curricular de la escuela inicial y primaria con el objetivo de ayudar a reinsertarlo en la familia.
Dicho Proyecto fue presentado por el Diputado RAUL PUY y contó con apoyo de sus pares.
La Sra Goñi de Miguel fue la gestora de la presencia del par de centenares de amigos
que colmaron el Salón y --respaldada por la Sra. Diputada MARIA JOSE LUBERTINO
que brindó su apoyo al Proyecto--, aseguró la presencia de los Cantantes SUSANA RINALDI, CARLOS ROSSI y MARCELO TOMASSI y del maestro RAUL GARELLO al frente de la Orquesta de Tango de la Ciudad. Asimismo invitó al Defensor Adjunto de la Ciudad Sr. GOMEZ CORONADO que dio su apoyo al evento y respaldó la feliz iniciativa.
Además, queremos felicitarla por el empeño puesto al servicio de organizar la tarea que permita alcanzar Un millón de firmas – vía Internet --, mostrando e interés de la ciudadanía por lograr que el Tango vaya a la Educación. Gracias Gabriela y éxitos en el intento.!

CLAUDIO TAGINI
Presidente
PROYECTO TANGO

Hay querido Polaco Goyeneche!

Que se dice del Maestro Carlos Buono:

Algunos Comentarios de la Prensa sobre Carlos Buono:

“La música del Maestro CARLOS BUONO es un recorrido por el alma urbana” (CLARÍN ESPECTÁCULO)

“BUONO sintetiza exterioridad y dramatismo gracias a una clara eficacia emotiva. Puede pasar sin sobresaltos de Gardel a Piazzolla” (EL CRONISTA)

“BUONO se luce junto a su grupo dando el marco musical perfecto al show” (LA MAGA)

“El sexteto de BUONO viste al show de melancolía, con su talentoso estilo musical” (CLARÍN REVISTA)

“Hoy debiera haber grupos tan sólidos y libres como el bandoneonista CARLOS BUONO” (LA NACIÓN)

“CARLOS BUONO abarca las gamas del sentimiento. Va desde la ternura y lirismo hasta la fuerza dramática del Tango. BUONO parece alcanzar una estrella con cada nota arrancada a su bandoneón” (ALEXANDER AGRELL – SYDSVENSLAN- SUECIA)

“El sexteto de BUONO viste al show de melancolía, con su talentoso estilo musical” (CLARÍN REVISTA)

“Hoy debiera haber grupos tan sólidos y libres como el bandoneonista CARLOS BUONO” (LA NACIÓN)

“CARLOS BUONO abarca las gamas del sentimiento. Va desde la ternura y lirismo hasta la fuerza dramática del Tango. BUONO parece alcanzar una estrella con cada nota arrancada a su bandoneón” (ALEXANDER AGRELL – SYDSVENSLAN- SUECIA)



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