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Momento Histórico del Tango en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs As

27 jun 2010

LEY SANCIONADA 12/98 - TANGO Patrimonio Cultural

Ley CABA Nº: 130 / 1998
Publicado en el B.O. CABA Nº 616 el 22-01-1998 Tango. Patrimonio cultural


Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

TITULO I
Artículo 1º - La Ciudad reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.
Artículo 2º - Para el logro de sus objetivos, el Gobierno de la Ciudad, por sí o mediante la celebración de convenios de cooperación, podrá realizar actividades académicas y de investigación, estudio y creación, como así también programas de contenido solidario vinculados con sus fines.
Asimismo, organizará un archivo general de tango que reúna todas las expresiones artísticas y culturales relativas al mismo, como así también su preservación.
Artículo 3º -
Se otorga la más amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, privilegiando el contacto directo con la ciudadanía, a través de actividades de inserción local o comunal. Asimismo, se ampliará el espacio de difusión nacional e internacional. Se organizarán, patrocinarán y promoverán muestras, exposiciones, eventos de participación masiva tanto en el ámbito de la ciudad como del país e internacionalmente.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo podrá proponer a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de entidades descentralizadas, para implementar los objetivos de esta Ley.
Artículo 5º - El Gobierno de la Ciudad podrá subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el tango. Asimismo podrá disponer la adhesión a entidades comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en el tango.
Artículo 6º - El Poder Ejecutivo
debe incluir en sus programas y material educativo referencias acerca de la Ciudad de Buenos Aires, el tango y sus manifestaciones artísticas como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y el país.
Artículo 7º - El Gobierno de la Ciudad promoverá especialmente el valor turístico del Tango, diseñando actividades dirigidas a ese mercado en colaboración con la Secretaría de Turismo de la Ciudad y el Gobierno de la Nación.
Artículo 8º - El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la intangibilidad del patrimonio cultural del tango, en lo que respecta a emplazamientos arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos. Asimismo contribuirá por los medios apropiados a tareas y actividades tendientes a ambientar espacios públicos de la Ciudad, a fin de plasmar una estética urbana propia a través del imaginario del Tango.
Artículo 9º - El Gobierno de la Ciudad procurará resguardar especialmente el patrimonio que representan los instrumentos musicales que pertenecieran a grandes intérpretes del tango.
Se promoverá la preservación de bandoneones en la Ciudad, y se estimulará su fabricación local.
Artículo 10º - El Gobierno de la Ciudad, estimulará, promoverá y difundirá las corrientes de vanguardia del tango - Música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico.
TITULO II
Artículo 11º -
Créase la Fiesta Popular del Tango a realizarse en forma anual y cuya culminación coincidirá con el día del tango, que se celebra el 11 de diciembre.
Artículo 12º - La Fiesta Popular del Tango tendrá por objeto la exposición, promoción y difusión de todos los productos artísticos, culturales y científicos relativos al género " tango" en su más amplia acepción.
Artículo 13º - La Fiesta Popular del Tango se desarrollará por espacio de varios días en escenarios cerrados y al aire libre, en salas céntricas y en los barrios, con entrada libre y gratuita y se convocará a participar de la misma a todos los vecinos de Buenos Aires y a la comunidad nacional e internacional.
Artículo 14º - La Fiesta Popular del Tango contará con variedad de propuestas y recreación comprendiendo espectáculos, muestras, bailes, entretenimientos interactivos, mesas redondas, presentaciones de libros e investigaciones, materiales de reproducción sonora, muestras de cine y video, exposiciones de plástica, ofreciendo participación en estilos y lenguajes expresivos correspondientes a las diferentes generaciones.
Artículo 15º - Durante su desarrollo se realizará un concurso de nuevas figuras según los siguientes rubros: a) cantante, b) compositor/a, c) letrista, d) orquesta, e) pareja o conjunto de danza, f) solista, de acuerdo a la reglamentación de la presente. A tal efecto se hará una convocatoria pública a través de los medios masivos de difusión.
Asimismo participarán en el concurso, en las especialidades letra, música, canto y danza, los ganadores del certamen de tango "Hugo del Carril", según lo prescripto por la Ordenanza Nº 43.156, B.M Nº 18.443.
Artículo 16º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con radios, canales de TV abierta y/o cable para la difusión masiva de la Fiesta dentro y fuera del país; y con empresas discográficas, a los efectos de la edición y publicación del material acústico.
Artículo 17º - Facúltase a la autoridad de aplicación a firmar convenios con Fundaciones y/o empresas públicas y/o privadas a los efectos de cooperar en la inversión económica que la Fiesta requiera. En caso de que los ingresos superen los gastos totales presupuestados de organización y realización del evento, el superávit correspondiente se destinará exclusivamente a actividades que coincidan con los objetivos mencionados en el artículo 14º de la presente Ley.
Artículo 18º -
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 19º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 130
Sanción: 14/12/98

Promulgación: Decreto N° 37/99 del 14/01/99
Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/99

1 comentario:

Anónimo dijo...

Nos hicieron llegar, esta LEY NACIONAL Ley 24.684 del TANGO COMO PATRIMONIO http://www.atodoturismo.com.ar/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=170

Hay querido Polaco Goyeneche!

Que se dice del Maestro Carlos Buono:

Algunos Comentarios de la Prensa sobre Carlos Buono:

“La música del Maestro CARLOS BUONO es un recorrido por el alma urbana” (CLARÍN ESPECTÁCULO)

“BUONO sintetiza exterioridad y dramatismo gracias a una clara eficacia emotiva. Puede pasar sin sobresaltos de Gardel a Piazzolla” (EL CRONISTA)

“BUONO se luce junto a su grupo dando el marco musical perfecto al show” (LA MAGA)

“El sexteto de BUONO viste al show de melancolía, con su talentoso estilo musical” (CLARÍN REVISTA)

“Hoy debiera haber grupos tan sólidos y libres como el bandoneonista CARLOS BUONO” (LA NACIÓN)

“CARLOS BUONO abarca las gamas del sentimiento. Va desde la ternura y lirismo hasta la fuerza dramática del Tango. BUONO parece alcanzar una estrella con cada nota arrancada a su bandoneón” (ALEXANDER AGRELL – SYDSVENSLAN- SUECIA)

“El sexteto de BUONO viste al show de melancolía, con su talentoso estilo musical” (CLARÍN REVISTA)

“Hoy debiera haber grupos tan sólidos y libres como el bandoneonista CARLOS BUONO” (LA NACIÓN)

“CARLOS BUONO abarca las gamas del sentimiento. Va desde la ternura y lirismo hasta la fuerza dramática del Tango. BUONO parece alcanzar una estrella con cada nota arrancada a su bandoneón” (ALEXANDER AGRELL – SYDSVENSLAN- SUECIA)



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